A través de la Historia se cuentan hechos execrables que obligaron a que el Derecho Penal evolucione. Si recordamos, por ejemplo, cuando el emperador Nerón, enloquecido por la corrupción, el vicio y el poder, incendió el circo de Roma, incriminando por este hecho a los judíos cristianos. La crueldad extrema y los suplicios fueron comunes, torturas impuestas a los mártires a través de: la crucifixión, cremación, decapitación, lides contra bestias, o las menos graves como: exilio, envío a minas y a trabajos forzado de por vida, penas ejecutadas ante el goce displicente de la muchedumbre romana, sin que medie ninguna justificación o alegato de los ejecutados. En la Edad Media, primó La Santa Inquisición, una práctica de tortura ejercida por los Tribunales eclesiásticos que los pontífices establecieron en varios países católicos, por más de seis siglos, desde Galileo Galilei hasta Juana de Arco. Con torturas sanguinarias extraían confesiones como declararse homosexuales, brujas o herejes, con las cuales los condenaban a la inevitable pena de muerte, hasta que Napoleón Bonaparte abolió la inquisición basado en los principios de la Revolución Francesa. Recién nomás, el mundo vivió el holocausto de miles de judíos sometidos al genocidio impuesto por el nacionalsocialismo de Hitler, por lo que fue necesario el juzgamiento internacional por crímenes de lesa humanidad.
El proceso evolutivo de conquistas que ha alcanzado la sociedad contra los poderosos, tiranos y déspotas, logrando que individuos independientes, discriminados, fatigados, de vivir en continuo estado de guerra, de opresión y de gozar de una libertad convertida en inútil por la incertidumbre de conservarla o no, hizo que la comunidad se uniera sacrificando una parte de ella para gozar la restante de seguridad, tranquilidad y establecer su derecho a una vida digna concretándose nuevas fórmulas jurídicas dentro de un marco legal bajo medidas de protección conocidas como garantías constitucionales.
Desde entonces así reza la máxima jurídica: “Todo hombre es inocente hasta que se compruebe lo contrario”. Sin embargo, en la realidad es la última en aplicarse porque el poder del Estado es quien sostiene la acusación frente a un ciudadano común y corriente, solo este hecho ya lo pone en desventaja frente al poderío que representa su contraparte. De allí que para llegar al juicio debe ir arropado de una serie de derechos que sirvan de contrapeso como una especie de coraza para competir con más o menos igualdad frente a la acusación, por ello es que, siendo inocente en todo momento, la carga probatoria corresponde a quien lo acusa. En alusión a la prueba de responsabilidad penal bajo el contexto de protección de este derecho, La Corte Interamericana de DDHH, ha declarado que una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena, suficiente y eficaz de su responsabilidad penal, ya que de lo contrario, no sería procedente condenarla, tampoco absolverla porque esto significa perdón, sino que al no haber sido quebrantado su estado de inocencia, ratificarlo.
Sin embargo, ante hechos de dominio público, el juzgamiento mediático anticipada viola el derecho a la presunción de inocencia del procesado, pues cada vez que los medios masivos de comunicación “contaminan” los procesos, el procesado aún ratifica su inocencia luego de un proceso justo, ya fue declarado culpable. Si se trata de una persona de bien, en libertad y con el deseo de incorporarse a su vida cotidiana, pese a la decisión judicial, es considerado culpable por la “opinión pública”.— Así, la inocencia tiene autoridad que se pierde en el vaivén, en los criterios antojadizos de quienes pregonan ser “reivindicadores de los derechos de los demás”, atribuyéndose las funciones de jueces.
Vale recalcar que al inculpado le asiste el debido proceso, de otro modo volveríamos a los hechos históricos narrados. No se puede olvidar que la génesis de los derechos humanos, fue justamente la reacción al Estado absolutista que con la sola señal del soberano se condenaba a cualquier ciudadano, pues, la Constitución y los Instrumentos internacionales reconocen a la persona derechos inalienables, inviolables e imprescriptibles, entre los cuales la presunción de inocencia, se establece como el estandarte más genuino que tiene un sistema procesal para la protección de sus ciudadanos.
Este derecho está presente en todos los actos de la vida que suponen el respeto mutuo entre los ciudadanos, como baluarte de la libertad de la persona. La esencia de la dignidad y la honra debe estar presente en cada proceso; y, profundizar su contenido para que no sea una norma vacía, ya que “Una injusticia hecha a uno solo es una amenaza contra todos.” (Montesquieu).-
Narciza Tapia Guerrón